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  • Consulta : 4059
  • Autor : mafa
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  • Autor
    Respuesta No: 4464

  • mafa
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Rafaelrafa: segun nuestra Constitucion Politica De los Estados Unidos Mexicancos en su articulo 17 dice:

    Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. SIG.... NADIE PUEDE SER APRISIONADO POR DEUDAS DE CARACTER PURAMENTE CIVIL.

    Espero y te sirva la informacion que teda este articulo constitucional para que no te dejes engañar mas.

    suerte.