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Fecha de respuesta: Domingo 21 de Octubre de 2012 11:55 2012-10-21 11:55 desde IP: 189.196.82.4
Estimado foro, debemos ser más tolerantes con los consultantes, independientemente que sean profesionales o legos, pues este es un foro para buscar respuestas y darlas si las sabemos, al parecer este consultante es un usuario, no necesariamente un abogado, al consultante cabe comentarle que no cito a que entidad pertenece el artículo del código civil que cita, pero en todo caso e independientemente de ello le comento que no es necesario fundar la solicitud de medios de apremio ya que el tribunal está obligado a conocer y dar el derecho, esto es, basta que su petición esté motivada y encuentre respaldo en un derecho reconocido por la ley; aún y cuando no se conozca exáctamente el fundamento legal aplicable, el tribunal consederá la petición y dará el derecho, es lo que los romanos versaban como "Dama el hecho y yo te daré el derecho" espero sirva mi respuesta, agregando que por la materia familiar no se requiere formalidad alguna, pues la parte que acude a solicitar justicia no siempre acude asesorada por un abogado.
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