Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 398
  • Autor : lic.padilla
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 2
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 556

  • lic.padilla
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Los alimentos se solicitan en el moento en que son necesarios, por lo que no se plica la retroactividad en ellos, por lo que es necesario promoverlos apartir del momento en que los pide se fije un porcentaje respecto del total de las percepciones del  padre del menor, este lo autoriza el juez desde el momento mismo de admitida la demanda, y se puede pedir el porcentaje que usted considere prudente, toda vez que se desconoce el total de las percepciones del padre del menor pues ya que el juez lo juzge lo fijara y en caso de ser menor al que le sirva para mantener al menro se puede solictar su aumento expresando los motivos