Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 3961
  • Autor : Lic. Manuel Vega
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 316
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 4410

  • Lic. Manuel Vega
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Le informaron mal, el año nada tiene que ver. Para "elevarlo" a escritura es necesario que ambas partes (comprador y vendedor) acudan con el Notario; si el vendedor ya no esta o no lo localiza debe demandar antes el otorgamiento de la escritura, una vez con sentencia a su favor ya puede acudir al Notario (aunque es recomendable hablar con el Notario antes de iniciar el Juicio para ver su punto de vista antes. Visite mi oficina si tiene mas dudas