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AutorRespuesta No: 4356
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Fecha de respuesta: Martes 09 de Octubre de 2012 12:06 2012-10-09 12:06 desde IP: 201.158.18.146
claro que si puede vender su cartera INFONAVIT, pero cuando esto sucede forsozamente el INFONAVIT, tenia la obligación de hacer del conocimiento al deudor con testigos y por escrito que la deuda a cobrar se traspasaba a otra empresa (moral) o persona (fisica), por lo tanto el que llegue a demandar ya sea una u otra que dice que quiere cobrar, tiene la obligacion de justificar este hecho ya que si no lo hace esa seria una causal de improcedencia de la demanda, claro que esto tendria que alegarse dentro de la contestacion de la demanda, ya que si solo se presentan a cobrar sin tener una demanda interpuesta no es legal.
entiendase que cuando se vende una cartera de deudores, el que vende tiene la obligacion legal de hacerlo saber al deudor.
a hora, evitense problemas y realicen un ofrecimiento de pago por la cantidad real de la deuda al INFONAVIT, ya que esto no los exime del pago a dicho INSTITUTO.
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