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Fecha de respuesta: Viernes 28 de Septiembre de 2012 14:10 2012-09-28 14:10 desde IP: 201.141.143.24
Hola Buenas Tardes.
Si es posible, solo que primero debera demandar la perdida de la patria potestad al padre biologico de su hijo, si no tiene contacto con el ni manera de localizarlo el juez de lo familiar debera agotar instancias tales como girar oficios a diferentes deependencias de gobierno tales como el IFE el IMSS el ISSSTE, HACIENDA etc., etc., a efecto de que digan si tienen algun domicilio registrado a nombre de esta persona, si en ninguna de las instituciones se cuenta con alguna dirección para poderle notificar la demanda, entonces se procedera a hacer la notificación por edictos, una vez que el juicio se vaya en rebeldia se decretara la perdida de la patria potestad y posteriormente podra iniciar su juicio de adopción para poder registrar al menor con los apellidos de su pareja actual.
ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS
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