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  • Consulta : 3881
  • Autor : LICMARIACARRILLO
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  • Autor
    Respuesta No: 4293

  • LICMARIACARRILLO
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    El señalamiento de horas y días inhábiles es aplicable solamente para los actos que habra de realizar la autoridad (como en este caso lo son las notificaciones), pero tus términos corren solamente entretanto se trate de días y horas hábiles, en base a la siguiente regla:

    - Al día siguiente de que surta sus efectos la notificación realizada a tu persona, es decir:

    1.- Suponiendo que hoy te hubieran notificado.

    2.- Mañana viernes 28 de septiembre estaría surtiendo efectos la notificación.

    3.- Tu termino empezaria a correr el próximo lunes 01 de octubre del 2012.

    4.- Tu término para interponer recurso de revisión si es que así lo estimas prudente concluiría el viernes 12 de octubre del 2012.

    Debes tomar en cuenta que en dicho recurso debes hacer valer los agravios que te cause la sentencia que vas a recurrir y acompañar a tu escrito una copia para cada una de las partes, a fin de que puedan notificar a estas de lo anterior ( y una copia más siempre, para evitar autos de requerimiento de ello y retardos en los procedimientos).

    Verifica la causa de sobreseimiento, porque bien pudiera ser materia del recurso de queja o reclamación y los términos son menores.

    Saludos y buen día. Por favor califica mi respuesta si te sirvio.