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  • Consulta : 3838
  • Autor : Juslex
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    Respuesta No: 4226

  • Juslex
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    1.- La Pension alimenticia si se la pueden demadar. Solo que como su hermano guarda comprobantes de todo, entonces le podra comprobar que si paga, sin embargo, eso no quita que el Juez le dicte una pension provisional y una definitiva a favor del menor y que le pague a la mama como representante del menor.

    2.- Al cumplir 18 años el aun menor, ya tiene la capacicdad legal de comparecer a juicio por lo que una vez cumplida la mayoria de edad, usted puede dar aviso a la autoridad, manifestando que es su deseo abrir una cuenta bancaria a favor del menor y depositarselo a el nada mas.

    3.- Lo de la escuela privada no es obligatorio, lo puede meter a una escuela pública.

    4.- En juicio, el puede comprobar que la señora tiene una pension de IPN (desconozco que sea eso) y con eso el Juez al momento de dictar la pension definitiva puede disminuirla o dejarla como la haya establecido en la pension provisional. Todo depende de la pericia del abogado.

    Espero que mi opinion le sirva de algo.