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  • Consulta : 3825
  • Autor : ilianave
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    Respuesta No: 4210

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Cualquier acto jurídico que tenga válidez en un Estado, debe ser respetado por los demás.

    Si tu celebras una sociedad en convivencia, de igual forma es respetada en otro Estado; sin embargo su forma de disolverse si es muy específica, dado que se tiene que informar a la Secretaría de Gobierno del D. F. dicha disolución.

    Pero no puedes aplicarle un divorcio, puesto que no es un matrimonio.

    Matrimonio y sociedad en convivencia, son dos figuras jurídicas diferentes y se rigen por diversas normas. El primero, por el Código Civil y el segundo, por la Ley que le da origen a esa figura legal.

    Ahora, si te refieres a un matrimonio entre personas del mismo sexo, que pretendan disolver dicha unión, ahí sí tendrán que aplicar las normas relativas al Estado donde se establezca el último domicilio conyugal.

    La Constitución no fue reformada, pues siempre ha establecido que un hombre y una mujer pueden formar una familia... no sé a que te refieras con NUEVAS FAMILIAS...

    No te confundas, cada figura jurídica es diferente.

    Suerte!