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  • Consulta : 3818
  • Autor : abogados enruz
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    Respuesta No: 4216

  • abogados enruz
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Primero que nada buenas tardes, se tendria que saber si la garantía de ese préstamo se hizo por escrito o si bien existe por escrito un contrato que avale que usted presto el dinero, el hecho de que usted tenga este contrato en el cual se vende al señor que fallecio no le otorga derecho ni de propiedad ni mucho menos puede demandar un despojo de algo que no es propiedad suya, si usted cuenta con algún documento en el que conste la deuda, puede demandar a la sucesión testamentaria o intestamentaria de la persona fallecida, para tratar de recuperar su dinero, de cualquier forma le sugiero que se acerque a un abogado de su localidad para verificar los documentos con los que cuenta haber si es posible cobrar el dinero que presto, y no se deje engañar por abogados que le prometan que con ese documento puede demandar la propiedad del inmueble que menciona, le repito usted no es dueño de ese inmueble. Nosotros le podemos ayudar en el DF, México y el Bajio.