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AutorRespuesta No: 4281
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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Septiembre de 2012 22:48 2012-09-26 22:48 desde IP: 187.145.121.109
Estimado Usuario :
Tratándose de un Juicio en Materia Civil, la resolución que apruebe o desapruebe el remate será apelable en ambos efectos. (Artículo 580 del Código de Procedimientos Civiles.
Tratándose de un Juicio en Materia Mercantil, dicha resolución será apelable si el procedimiento se tramita ante Juez de Primera Instancia. (Artículos 1340 y 1341 del Código de Comercio)
El recurso se interpone ante el Juez de los autos en los términos previstos por cada legislación.
Saludos.
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