ARTICULO 236 ARTICULO 236 Estimado UEs
Estimado Usuario:
Efectivamente, las pruebas deben ser ofrecidas relacionándolas con cada uno de los hechos de la demanda y contestación.
Las pruebas que no se relacionen serán desechadas por el Juez.
Lo anterior se encuentra previsto en el Artículo 236 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz.
Le sugiero comentar con su Abogado esta omisión y cual será la estrategia a seguir al haber sido desechados los medios de prueba ofrecidos en su contestación.
Saludos.
Las pruebas deben ser ofrecidas, relacionándolas con cada uno de los hechos de la demanda y
contestación, proporcionando el nombre y domicilio de testigos y peritos, si de éstos se trata, y
pidiendo la citación de la contraparte para absolver posiciones, cuando se pretenda la prueba de
confesión.
(ADICIONADO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988)
Las pruebas que no se relacionen en la forma prescrita serán desechadas por el juez, quedando
además, abolida la práctica de relacionar todas las pruebas con todos los hechos de la demanda o
contestación.