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AutorRespuesta No: 4151
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Septiembre de 2012 14:24 2012-09-06 14:24 desde IP: 189.175.192.93
PUES LO REFERENTE LA MATRIMONIO ES LO SIGUEINTE LO PUEDES CONTRAER YA SEA POR BIENES MANCOMUNADOS O SEPARACION DE BIENES
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