- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 3752
- Autor : Lordred
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 8
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 4138
-
Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Septiembre de 2012 17:31 2012-09-05 17:31 desde IP: 189.194.240.172
Protocolizar significa que el acto de compraventa debe ser realizado ante notario para que genere la escritura respectiva, recibe el nombre de protocolización porque precisamente se llama"protocolo" al libro en el que el notario va agregando las escrituras en donde constan los contratos celebrados, el Código Civil señala que todo acto de compraventa sobre bienes muebles que exceda de cierto valor el cual es bajo, debe ser realizado ante notario público para que éste le de la formalidad adecuada, por ello se precisa que acuda a un notario que ejerza dentro del lugar donde se encuentra el inmueble adquirido, los costos dependen de cada notario, pero en todo caso no le cobrará menos que el arancel, que son los costos señalados por la ley, cuando las partes no han convenido otros, el costo siempre se basa en in porcentaje sobre la valuación del inmueble, espero que ésto le ayude a darse una idea.
-
Autor





