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  • Consulta : 3727
  • Autor : CESAR2012
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  • Autor
    Respuesta No: 4117

  • CESAR2012
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenas tardes, gracias por la contestación.

    Encontre estos artículos en el codigo civil de mi estado..

     

    ARTICULO 2785.- La acción hipotecaria prescribirá a los diez años, contados desde que pueda ejercitarse con arreglo al título inscrito.

     

    ARTICULO 2794.- La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que subsista la obligación que garantice y cuando ésta no tuviere término para su vencimiento, la hipoteca no podrá durar más de diez años.

     

    Y el acreedor nunca cancelara el gravamen, porque el señor al cual mi padre le sirvio de aval, nunca pago....es entendible que no cancelara el gravamen.

     

    Que puedo hacer?