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Fecha de respuesta: Domingo 02 de Septiembre de 2012 21:47 2012-09-02 21:47 desde IP: 201.170.12.22
Buenas tardes, gracias por la contestación.
Encontre estos artículos en el codigo civil de mi estado..
ARTICULO 2785.- La acción hipotecaria prescribirá a los diez años, contados desde que pueda ejercitarse con arreglo al título inscrito.
ARTICULO 2794.- La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que subsista la obligación que garantice y cuando ésta no tuviere término para su vencimiento, la hipoteca no podrá durar más de diez años.
Y el acreedor nunca cancelara el gravamen, porque el señor al cual mi padre le sirvio de aval, nunca pago....es entendible que no cancelara el gravamen.
Que puedo hacer?
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