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  • Consulta : 3686
  • Autor : Lic. Manuel Vga
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  • Autor
    Respuesta No: 4063

  • Lic. Manuel Vga
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola, con mucho respeto no estoy de acuerdo en el comentario anterior. Suponiendo que te hayas casado en sociedad conyugal, por los años que mencionas, es casi seguro que en tus capitulaciones ( que se firman junto al acta de matrimonio) hayan pactado que TODOS los bienes entran a la sociedad conyugal, ademas de que el codigo civil del df (suponiendo que ahi te hayas casado) en ese entonces no establecia que los bienes de la herencia no entraban a la sociedad. Por otra parte, hay una razon para que en Registro Publico no incriba y es precisamente la ley que lo rige, la cual adeMas tuvo reformas recientes en materia de sociedad conyugal. Nunca es aconsajeble "hacerse el que no se acuerda" para no cumplir tus obligaciones. Te recomiendo acercarte y consultar con tu notario