Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 3678
  • Autor : ilianave
  • Consultas en Foro: 10
  • Respuestas en Foro: 3075
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 4047

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La compraventa de inmuebles en la mayoría de los Estados de la República, requiere de que exista una formalidad, como es, que el contrato relativo, se eleve a escritura pública.

    Normalmente el costo de escrituración lo cubre el comprador, pero tu tienes que pagar el I. S. R., mismo que se puede exentar en el caso que puedas acreditar que ha sido tu casa habitación por más de 5 años (con comprobantes de recibo de teléfono, estados de cuenta, etc.) para que el Notario pueda señalar el porqué no se te cobra ese impuesto.

    Esta escritura pública, se inscribe en el Registro Público de la Propiedad para que surta efectos contra terceros.

    Si tu como vendedora, sólo firmas un contrato privado, posteriormente puedes ser demandada para el otorgamiento y firma de escritura ante un Notario, por lo que es más sano y recomendable hacer las cosas correctamente.

    Aunado a lo anterior, con las situaciones que está viviendo el país, al seguir dicha casa a tu nombre ante el Registro Público, cualquier acto ilícito que se cometa en el mismo, pueden vincularlo a tí.

    Por ejemplo: te la puede comprar un narco o secuestrador y en dicho inmueble realizar actos delictivos. Al momento de investigar tu aparecerás como propietaria y en lo que pruebas o no que ya habías vendido el inmueble, te puedes meter en un problema.

    Acude con Notario Público de tu Estado para que solvente todas las dudas que tengas, así como para que revise si toda tu documentación está en regla.

    Suerte!