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AutorRespuesta No: 4057
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Agosto de 2012 12:13 2012-08-24 12:13 desde IP: 201.103.98.57
Si no se ha dictado la sentencia definitiva, no puedes promover en la vía incidental se modifique la pensión provisional, te reitero que debes solicitar la continuación del procedimiento y argumentar que se tome en consideración la mayoría de edad de los hijos y que se les llame a juicio, para que si es su interés manifiesten lo que a su interés convenga.
Probablemente el Lic. eiura, no leyó que no había sentencia definitiva, pero hago la aclaración para que el consultante, no se confunda.
Saludos a todos!
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