- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 3662
- Autor : eiura
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 0
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 4054
-
Fecha de respuesta: Jueves 23 de Agosto de 2012 22:02 2012-08-23 22:02 desde IP: 187.159.5.220
En materia de alimentos no hay caducidad ni prescripción, tampoco las sentencias que se dicten causan estado, por lo que considero que como te lo comentan tienes que identificar el expediente y regresarlo del archivo y una vez que se haya regresado, debes realizar via incidental la cancelación de la pensión alimenticia ofreciendo como pruebas los atestados del registro civil en los que demuestres la mayoria de edad de los acreedores alimentarios, fundando tu argumento en que a la fecha ya se han modificado las condiciones por las cuales en un primer momento se hab+ia fijado la pension provisional dado que ya npo existe la necesidad de los dar alimentos
-
Autor





