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  • Consulta : 3662
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 4043

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Casi todos los Códigos establecen que no opera la caducidad en materia de alimentos o juicios sucesorios, precisamente por ser juicios de tramitación especial y por atender a disposiciones de orden público e interés social.

    No podría jurarle eso sobre la biblia, porque no conozco todos y cada uno de los Códigos de cada Estado de la República, pero normalmente existen situaciones casi idénticas en la mayoría.

    Saludos Lic. Juslex!