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Fecha de respuesta: Martes 21 de Agosto de 2012 21:11 2012-08-21 21:11 desde IP: 201.103.188.239
Casi todos los Códigos establecen que no opera la caducidad en materia de alimentos o juicios sucesorios, precisamente por ser juicios de tramitación especial y por atender a disposiciones de orden público e interés social.
No podría jurarle eso sobre la biblia, porque no conozco todos y cada uno de los Códigos de cada Estado de la República, pero normalmente existen situaciones casi idénticas en la mayoría.
Saludos Lic. Juslex!
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