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Fecha de respuesta: Martes 21 de Agosto de 2012 11:52 2012-08-21 11:52 desde IP: 201.103.188.239
Dependiendo el tipo de juicio que sea, pues en los juicios familiares o sucesorios, no opera la caducidad.
Normalmente el plazo es de 6 meses sin que la parte interesada le de impulso procesal al expediente, sin que se haya dictado sentencia, es que opera la caducidad (cada Código de Procedimientos Civiles puede señalar un término diferente y lo señala en número de días, no en meses).
Para saber si se dictó la caducidad del juicio tienes que verificarlo directamente en el expediente y normalmente después de 6 meses sin promover, los expedientes se remiten al Archivo General, independientemente de que exista o no un acuerdo que decrete la caducidad de la instancia.
Suerte!
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