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AutorRespuesta No: 4011
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Fecha de respuesta: Domingo 19 de Agosto de 2012 23:56 2012-08-19 23:56 desde IP: 201.144.51.41
??
Realmente no entendí tu ultimo comentario, sin embargo, seria bueno que leyeras el codigo de procedimientos civiles y el codigo civil de tu entidad para que verifiques los tiempos para volver a meter la demanda, respecto de la sentencia en contra por la causal de separación pues te recomiendo que te notifiques y se notifique al demandado para que pueda terminar la acción y puedas contar el tiempo para presentar la nueva demanda.
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