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  • Consulta : 3577
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 3934

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Puedes vivir desde un día hasta cien años, pero mientras no tengas la posesión del predio como propietario y con los demás requisitos que exige la Ley, no podrás realizar ninguna prescripción o usucapión a tu favor.

    En todo caso, si tu suegra aún vive, pídanle que ante Notario Público realice el traslado de dominio a favor tuyo y de tu esposo y santo remedio.

    No tienes ni que interponer un juicio, ni que pelearte con nadie.

    Pero no creas que sólo por el transcurso del tiempo adquieres la propiedad, esto debe ocurrir con determinados requisitos y en algunos Estados de la República, la prescripción no puede surtir entre familiares.

    Asístanse de Lic. en Derecho especialista en materia civil para que les informe lo conducente.

    Suerte!