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Fecha de respuesta: Miércoles 08 de Agosto de 2012 16:24 2012-08-08 16:24 desde IP: 189.146.109.107
El hecho de que una propiedad se cuentre hipotecada, no implica que no sea de tu propiedad y si se adquirió durante el tiempo que duró el matrimonio y estás casado por sociedad conyugal, claro que puede reclamar el 50% de la misma, pero también adquiere la obligación de cubrir el 50% del pasivo restante.
La hipoteca sólo limita el dominio de tu propiedad, pero no significa que no sea tuya... es una garantía para el INFONAVIT en caso de incumplimiento de tus obligaciones derivadas del crédito que te otorgó.
Una sociedad la conforman los activos y los pasivos, así que en su caso, su sociedad tiene tanto activos como pasivos.
Y si la cantidad que ella percibe como sueldo, no es suficiente para sufragar sus necesidades básicas, sí puede pedirte pensión alimenticia, pero si no es el caso, aunque la pida, no se la van a conceder.
Suerte!
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