Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 3565
  • Autor : ilianave
  • Consultas en Foro: 10
  • Respuestas en Foro: 3075
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 3920

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El hecho de que una propiedad se cuentre hipotecada, no implica que no sea de tu propiedad y si se adquirió durante el tiempo que duró el matrimonio y estás casado por sociedad conyugal, claro que puede reclamar el 50% de la misma, pero también adquiere la obligación de cubrir el 50% del pasivo restante.

    La hipoteca sólo limita el dominio de tu propiedad, pero no significa que no sea tuya... es una garantía para el INFONAVIT en caso de incumplimiento de tus obligaciones derivadas del crédito que te otorgó.

    Una sociedad la conforman los activos y los pasivos, así que en su caso, su sociedad tiene tanto activos como pasivos.

    Y si la cantidad que ella percibe como sueldo, no es suficiente para sufragar sus necesidades básicas, sí puede pedirte pensión alimenticia, pero si no es el caso, aunque la pida, no se la van a conceder.

    Suerte!