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AutorRespuesta No: 3902
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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Agosto de 2012 17:21 2012-08-03 17:21 desde IP: 201.103.123.51
La Sala de oficio deberá atender al concepto de agravio y suplir esa deficiencia, pues como particulares, no estamos obligados a fundamentar los hechos de nuestras peticiones.
Puede ser una situación en contra, pero si el agravio va bien justificado, la Sala debe atender al motivo de agravio y no al fundamento legal, pues ésta deberá aplicar el fundamento legal que corresponda.
Si fuera el caso de que por eso desestimaran tu agravio, tienes el juicio de amparo indirecto para que analice la inconstitucionalidad de los actos de la Sala.
Suerte!
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