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  • Consulta : 3538
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 3902

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La Sala de oficio deberá atender al concepto de agravio y suplir esa deficiencia, pues como particulares, no estamos obligados a fundamentar los hechos de nuestras peticiones.

    Puede ser una situación en contra, pero si el agravio va bien justificado, la Sala debe atender al motivo de agravio y no al fundamento legal, pues ésta deberá aplicar el fundamento legal que corresponda.

    Si fuera el caso de que por eso desestimaran tu agravio, tienes el juicio de amparo indirecto para que analice la inconstitucionalidad de los actos de la Sala.

    Suerte!