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AutorRespuesta No: 3881
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Fecha de respuesta: Miércoles 01 de Agosto de 2012 17:03 2012-08-01 17:03 desde IP: 201.141.137.30
neptuno
En casos como el que usted expone, los promoventes desde el escrito inicial debe hacer del conocimiento del juez dicha situacion y solicitar que el juzgador se sirva girar oficios (por ejemplo) a IMSS, IFE, PGR, TELEMEX , a fin de que se sirvan informar al juzgado si en sus archivos existe algun domicilio registrado a nombre del buscado, en caso de no existir este, a peticion de los promoventes el juez ordenara que se publiquen edictos en alguno de los diarios de mayor circulacion en la entidad, despues de ls tercera publicacion el juzgador dictara un auto mediante el cual se concedera a la persona buscada un termino improrrogable de 30 dias para que acuda al juzgado a recoger las copias de traslado del escrito inicial y se sirva señalar domicilio para orir y recibir notificaciones, asi mismo para que acuda el dia y hora que tenga verificativo la audiencia en la cual se dara lectura al testamento los herederos aceptara la herencia y el albacea testmentario aceptara el cargo y en ese acto en juez le tendra por disernido el cargo con toda las obligaciones que por ley se impoenen a los de esa especie.
Ahora bien, si despues de todo lo anterior, aun asi no acude la persona buscada dentro del termino de 30 dias concedido por el juez se procedera a darle la lectura del testamento con los herederos que comparezcan y respecto del ausente sera el MINISTERIO PUBLICO quien lo representara en juicio, representacion que cesara una vez que aparezca esta persona y se apersone en juicio o bien en caso de defuncion de este se apersonen al juicio sus herederos por coducto de su albacea.
Para responder a su ultima pregunta, es importante saber si el testador dispuso el derecho a acrecer de los herederos en caso de que alguno de los herederos muriera antes que el testador.
Lo anterior seria una hipotesis para que los demas herederos acrecentaran su porcion herderitaria.
Otro supuesto seria que el heredero no tuviese descendencia asi herederan los hermanos.
La declaracion de ausencia del heredero, peude ser opcion tambien.
Considero que ya usted queda con un panorama amplio de la situacion planteada
Asistase de abogado de su confianza.
Saludos.
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