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AutorRespuesta No: 3849
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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Julio de 2012 10:29 2012-07-27 10:29 desde IP: 187.194.131.17
Si el juez ya le asigno un regimen de visitas solo tiene que hacer cumplir la sentencua que ya esta dictada. ya no es necesario demandar el regimende visitas. seria necesario que en su estado consultara un abogado de su confianza. suerte
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