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  • Consulta : 350
  • Autor : LICARTUROEMAYER
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  • Autor
    Respuesta No: 481

  • LICARTUROEMAYER
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas Tardes,

     

    Lo que usted requiere es la iniciación o denuncia de intestado.

     

    De los argumentos que expone le manifiesto:

     

    El derecho de sucesión le corresponde a la esposa (su madre y a sus hijos registrados) en proporción equitativa, es decir 50% a la esposa y el restante 50% entre sus hijos registrados.  Ante lo cual, surge la duda siguiente ya que indica usted que sus padres se separaron corporalmente mas no se divorciaron.

    Su finado padre, ¿registro a sus segundos hijos? ante la respuesta pueden exisitir diversas situaciones juridicas tanto civiles como penales ante una posible bigamia, la cual por ser finado el posible responsable, quedaría sin efectos en la vía penal.

     

    Ahora bien, tratandose de un bien el cual su padre adquirió durante la subsistencia de la sociedad conyugal, atento a lo que usted expone, y siguiendo la línea de que probablemente no haya divorcio ejecutoriado, cabría la posibilidad de solicitar la devolución del inmueble en virtud de que dicho inmueble esta afecto o sujeto a la sucesión.  Para lo cual usted (como expositor de su caso en conjunto con su madre y hermanos) hagan saber al juez de lo familar señalando el inmueble como parte de los bienes que forman el acervo hereditario y una vez esto, señalamiento de albacea y reconocimiento de los herederos, el albacea posteriormente gestione la desocupación del citado inmueble.

    Agradecería sus comentarios y si gusta puedo continuar asesorandola llamando a los nuemros indicados en el panel de mi oficina y asi concertar una cita aclarandole que me encuentro en Tlalnepantla de Baz., Estado de México.

    Atte.,

    Lic Arturo Escobedo Mayer