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  • Consulta : 346
  • Autor : Lic Aguilar
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  • Autor
    Respuesta No: 477

  • Lic Aguilar
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buen dia!, sugiero analizar en primer lugar los terminos en los cuales la autoridad jurisdiccional ordeno a la empresa donde presta sus servicios el demandado, los terminos y el porcenteje para el descuento por concepto de pension alimenticia, en segundo lugar la empresa por ningun motivo tenia porque dejar de efectuar los descuentos, por tanto es necesario hacerlo del conocimiento d einmediato de la autoridad para que a la brevedad ordene se continuen efectuando los descuentos por concepto de pension alimenticia al demandado o en su caso explique el motivo por el cual dejo de hacerlo, toda vez que es responsable solidaria de dicha obligacion hasta en tanto el demandado preste sus servicios para con ella.

    Saludos.