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AutorRespuesta No: 3774
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Julio de 2012 21:30 2012-07-17 21:30 desde IP: 201.164.81.37
Gracias por tu apoyo, mira,...ya presenté la demanda por Nulidad contra la Cosa Juzgada, porque encuadró perfectamente, los Errores de Hechos y Proceso Fraudulento que se dio entre litigantes, ya que nunca mencionaron que el inmueble que estaba enlistado en el caudal hereditario perteneciía a la Sucesion Intestamentaria donde la parte actora era el Tutor de dos menores a quien demandaba y que el juez no le permitió la separación del cargo y así se llevaron el juicio; por otra parte, se pedía la Nulidad por lesion absoluta por haber sido desproporcionada la cantidad que había pagado mi esposo; es decir su huijo mayor diez años atras por el inmueble, cosa que no era cierta ya que la misma escritura quedó especificado en otras clausulas la cantidad real que se había pagado y que el inmueble quedó en garantía hipotecaria en el Banco; y dicho inmueble estaba a nombre de mi esposo por lo cual estando casados en separacion de bienes, rsultaba una excepción para rechazar y que no me demandaran directamente ya que era coheredera Cónyuge Supérstite con el cargo de Albacea; por lo cual, eran argumentos muy validos para que mi abogado rechazara la demanda y los usara en contra de la parte actora, cosa que no sucedió, además de muchos actos iligales que no impugnó y nos condenaron a la Nulidad por lesion en el contrato de compra venta; despues de ello, se impugnó mediante Apelación en otra instancia y la ganamos, pero luego entró el Juicio de Amparo Directo, que nunca mencionaron los asuntos de fondo que antes mencioné, solo se enfocaron en dos avaluos que metieron la parte actora y otro que nombraron en rebeldía porque nunca utlizaron el Expediente del Juicio Sucesorio donde se ofrecieron como pruebas de todas las actuaciones de el Albacea donde se encontraba el avaluo que el mismo Tutor gestionó y aprobó, pero no los utilizó el juzgador para dictar sentencia. Pero de todo lo antes expuesto anteriormente, yo lo ignoraba porque nunca vi papeles solo me decían que lo había perdido. Fué hasta ahora que dí cin el expediente que lo revisé y me dí cuenta de todas las arbitrariedades y por lo cual presenté la demanda por Nulidad contra la Cosa Juzgada. pero la tesis a la que me refiero es que tiene que ser una donde me den el derecho como Albacea para que no prescriba mi derecho de pedir la Nulidad, ya que nunca tuve abogados que entrar a la defensa de mis hijos, ya que ni el juez pidió la intervención del Ministerio Público y nombrara un Tutor Interino que entraran a la defensa de los menores; mis suegros ya murieron, es por eso que pido que se devuelva al caudal hereditario ese inmueble que nunca debió salir y poder seguir con los tramistes legales para concluir el Juicio Sucesorio. Mi interes es que necesito apoyarme en una Jurisprudencia donde se me otorgue todo el derecho como Albacea donde no me opongan la prescripción de la Cosa Juzgada; me estoy preparando, porque la Tesis que interpuse PETICION DE HERENCIA, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE. PROLONGACION DE LA SUCESION Y EL ALBACEAZGO MIRENTRAS NO OPERE.; dice claramente que de diez años, que en el ejercicio del albaceazgo se prolongan a fin de que el albacea pueda cumplir la obligación que le impone el artículo 1706 fracción VIII del Código Civil del Distrito Federal y Territorios, para representar a la sucesión en todos los juicios que se promueva contra ella. Luego entonces es contradictorio que el Juicio de Cosa Juzgada me ponga dos años para presentar la demanda, cuando ya pasaron 21 años; resulta ser una violación a las garantías individuales de los menores establecido en el artículo 4o. ultimo párrafo de nuestra Carta Magna, Leyes y Tratados Internacionales que de ella emana; ya que estabamos en total abandono y desamparo al grado de tener que entrar a estudiar la carrera de Derecho. Esta tesis antes mencionada, dice claramente que es un Principio de Derecho; por otra parte, habiendo menores de edad, las autoridades deben de actuar de oficio, así esta establecido en la ley, más aún tratandose de alimentos es impreible esos derechos de los menores que tiene SUPREMACÍA de por encima de los derechos de los adultos.
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