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AutorRespuesta No: 3762
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Julio de 2012 11:27 2012-07-17 11:27 desde IP: 201.103.98.194
Buscala en el IUS de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
scjn gob mx (todo junto y con puntos entre las palabras)
Y sí, la acción de nulidad de juicio concluido sólo puede ejercitarse en el plazo de un año a partir de que causa ejecutoria una sentencia...
Suerte!
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