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  • Consulta : 344
  • Autor : Lic Aguilar
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  • Autor
    Respuesta No: 478

  • Lic Aguilar
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buen dia!, mire para no proporcionar un arespuesta erronea, sugiero que consulte el codigo financiero del D.F. en dicho ordenamiento legal establece el plazo para que prescriba el pago por concepto de suministro de agua potable, inclusive en los propios recibos viene el fundamento legal de dicchos requerimientos, tengo la impresion que es su intencion no pagar y dejar que el tiempo transcurra para omitir dichas obligaciones, considero que no es lo mas adecuado, en todo caso acerquese a la propia Tesoreria del D.F. expliqueles su situacion.

    Saludos.