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  • Consulta : 3439
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 3754

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Cuando Ustedes realizaron la denuncia intestamentaria, debieron adjuntar tanto las actas de matrimonio, como de nacimiento de los hijos para acreditar el entroncamiento con la finada.

    El Código Civil del Distrito Federal, nunca ha establecido que los bienes que se adquieren antes de la sociedad conyugal formen parte de la misma, esto debe establecerse en las capitulaciones matrimoniales y si no se estableció, no forman parte de la sociedad.

    En la segunda sección, su abogado debió señalar que bienes formaban parte de la herencia y verificar cuándo se adquirió el bien para saber si formaba parte o no de la sociedad.

    En ese caso, en el proyecto de partición (cuarta sección), su padre sólo heredaba en la misma proporción que un hijo, es decir, el inmueble debíó dividirse entre tres.

    Si lo hizo ante Notario, entonces él debe arreglar esto, pues es perito en la materia y debió verificar la documentación correspondiente.

    Puede interponer una queja en el Colegio de Notarios, pues el Notario es quién cometió el error y les cobró por un concepto que no correspondía y que les repare el daño ocasionado.

    Suerte!