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  • Consulta : 3432
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 3749

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Puedes solicitar que en términos del artículo 782 del Código de Procedimientos Civiles, se turnen los autos al Notario de tu confianza, ahí concluyes el juicio y no pagas avalúo si te acoges a los beneficios de la Jornada Notarial.

    Suerte!

     

    Artículo 782.- Iniciado el juicio y siendo los herederos mayores de edad, podrán después del reconocimiento de sus derechos, encomendar a un notario la formación de inventarios, avalúos, liquidación y partición de la herencia, procediendo en todo de común acuerdo, que constará en una o varias actas. Podrán convenir los interesados que los acuerdos se tomen a mayoría de votos, que siempre serán por personas.

    Cuando no hubiere este convenio, la oposición de parte se substanciará incidentalmente