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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Julio de 2012 13:02 2012-07-16 13:02 desde IP: 201.103.98.194
Puedes solicitar que en términos del artículo 782 del Código de Procedimientos Civiles, se turnen los autos al Notario de tu confianza, ahí concluyes el juicio y no pagas avalúo si te acoges a los beneficios de la Jornada Notarial.
Suerte!
Artículo 782.- Iniciado el juicio y siendo los herederos mayores de edad, podrán después del reconocimiento de sus derechos, encomendar a un notario la formación de inventarios, avalúos, liquidación y partición de la herencia, procediendo en todo de común acuerdo, que constará en una o varias actas. Podrán convenir los interesados que los acuerdos se tomen a mayoría de votos, que siempre serán por personas.
Cuando no hubiere este convenio, la oposición de parte se substanciará incidentalmente
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