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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Julio de 2012 14:25 2012-07-07 14:25 desde IP: 201.103.187.59
Difiero de que lo que comentan sobre que los juicios sucesorios son muy complejos, pues cuando las partes involucradas están de acuerdo, son rapidos y no tienen mayor problema.
Las cartas poder que te dieron tus hermanos, si son simples, no te servirán de nada.
Tienen que haberte otorgado un poder para pleitos y cobranzas ante Notario Público, pero ello no les quita o implica renuncia a sus derechos sucesorios, si no tienen interés en la propiedad, tendrán que acudir ante el Juez o Notario Público que conozca de la sucesión para repudiar la herencia que les corresponda.
En materia sucesoria, hay competencia concurrente, esto es, puedes elegir el lugar donde falleció la autora de la sucesión o donde se encuentran los inmuebles, aquí hay dos inmuebles en dos Entidades Federativas distintas, así que puedes elegir entre el D. F. y el Estado de México y en ambos, puede ser ante Juez de lo Familiar o Notario Público.
Pero ante Notario Público es más honeroso.
Deberás asistirte de Lic. en Derecho especialista en materia familiar y sucesiones y ve obteniendo copias certificadas de las actas de defunción, de nacimiento de tí y todos tus hermanos, como del acta de matrimonio.
El bien al que le cedió sus derechos tu padre, si no fue ejecutada la sentencia donde se realizó tal acto, deberá promoverse su ejecución, pero por el representante de la sucesión a bienes de tu madre (albacea) así que primero tendrás que denunciar el intestado y terminar la primera sección para proceder a ejecutar la sentencia donde existe la cesión de derechos (en caso de que no haya sido realizado de esa forma).
Suerte!
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