- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 3358
- Autor : LIC.IBARRA
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 7
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 3628
-
Fecha de respuesta: Lunes 02 de Julio de 2012 14:18 2012-07-02 14:18 desde IP: 189.223.92.59
Que tal: lo que debes hacer primero es abrir un juicio en materia familiar para efectos del reconocimiento de la criatura, que eso no es tan dificil; en cuanto al extranjero, la sentencia misma del juicio (en México) no te sirve para efectos legales en el extranjero; y para tratar de subsanar tu ausencia en el extranjero forzosamente ocupas un abogado que todos los tramites legales para efectos de reconocimiento en el extranjero.
En otras palabras ocupas la asistencia de un abogado para una asesoría personalizada.
LIC.IBARRA
TIJUANA. B. C.
OFICINA: 638-42-32
CEL.: 044-664-188-58-66
NEXTEL: 152*14*1853
-
Autor





