Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 3358
  • Autor : LIC.IBARRA
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 7
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 3628

  • LIC.IBARRA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

      Que tal: lo que debes hacer primero es abrir un juicio en materia familiar para efectos del reconocimiento de la criatura, que eso no es tan dificil; en cuanto al extranjero, la sentencia misma del juicio (en México) no te sirve para efectos legales en el extranjero; y para tratar de subsanar tu ausencia en el extranjero forzosamente ocupas un abogado que todos los tramites legales para efectos de reconocimiento en el extranjero.

       En otras palabras ocupas la asistencia de un abogado para una asesoría personalizada.

    LIC.IBARRA

    TIJUANA. B. C.

    OFICINA: 638-42-32

    CEL.: 044-664-188-58-66

    NEXTEL: 152*14*1853