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  • Consulta : 3351
  • Autor : ortizrubiolegal
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  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Porsupuesto que Usted si puede demandar la pension alimenticia ya que es una obligacion que el padre tiene para con los hijos, no es un derecho, Usted le puede demandar el retroactivo de los 10 años pero es dificil que esto proceda, sin embargo si le puede demandar las pensiones alimenticias que se generen desde el ingreso de su demanda, en donde inmediatamente le fijaran una pension alimenticia provicional, que generalmente es descontada directamente del sueldo del deudor alimentario, de manera provisional en tanto no se decrete la definitiva.

    Si los estudios de su hijo van a corde con su edad, el padre tendra que seguir pagando la pension, aunque el hijo ya sea mayor de edad siempre y cuando siga estudiando.

    ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS

    ESPECIALISTAS EN DERECHO FAMILIAR

    LIC. VALERIA ORTIZ RUBIO ANZORENA/ LIC. LIZETH RUIZ GARAY

    TEL. 47513179

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