Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 3333
  • Autor : ilianave
  • Consultas en Foro: 10
  • Respuestas en Foro: 3075
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 3917

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Creo que ya se te ha dicho en varias ocasiones que la pensión la determina el Juez en base a las posibilidades del deudor y las necesidades del acreedor alimenticio.

    Hasta que exista el reconocimiento de paternidad por el Juez, entonces comenzará el derecho de tu hijo para recibir alimentos.

    Jamás van a obligarlo a pagar pensiones retroactivas, pues desde que nació tuviste expedito el derecho para hacer valer la paternindad del hoy demandado.

    Si no lo hiciste, por lo que tu gustes o mandes, se entiende que no necesitó de los alimentos.

    Aquí no importa cuanto gane la esposa del padre de tu hijo, sino sólo lo que este obtenga por sus propios medios, su esposa no tiene relación alguna, ni con tu hijo, ni contigo.

    Ningún juicio tiene un plazo exacto, pues las conductas procesales de las partes, como la carga de trabajo del Juzgado, así como los recursos que se puedan interponer, determina el tiempo para obtener una resolución.

    No es que suenes ambiciosa, pero entiende, sólo el Juez que dirima la controversia sobre la pensión alimenticia, en base a las pruebas que tenga a la vista, es quien va a determinar el porcentaje o cantidad que le toca a tu hijo.

    Puede ser desde un 10% hasta un 30% de los ingresos del padre, pero reitero, dicho porcentaje se cobrará a partir de que se acredite PLENAMENTE que el menor es hijo de esa persona...

    Ten paciencia!