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  • Consulta : 3318
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 3594

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En tu  caso, no podrías demostrar que la interposición del juicio de garantías y/o del recurso de revisión se interpusieron para retrasar el asunto, pues es un derecho que tiene cualquier ciudadano de acudir a la instancia constitucional.

    NO hay otro recurso más que el de revisión en materia de Amparo Directo, pero de interponerse sin que se hayan hecho valer cuestiones de inconstitucionalidad de una norma, se declarará improcedente y ahí si les pueden imponer una multa tanto al quejoso como a su abogado patrono.

    Cualquiera de los otros recursos que prevé la Ley de Amparo, pueden interponerse, pero serían desechados inmediatamente porque ninguno de esos aplica contra la sentencia de un Tribunal Colegiado, pero no somos adivinos para saber si el sobreseimiento decretado en tu asunto, fue una sentencia.

    El decretarse el sobreseimiento, implica que existía alguna causal de improcedencia para la interposición del Amparo, así que difícilmente podría ser modificada dicha situación, pero el sobreseimiento puede decretarse desde que radican la demanda de amparo o en la sentencia, así que no podría adivinar si es una sentencia o fue un auto, porque no señalas en qué etapa procesal se dictó.

    De cualquier forma, en la ejecución de sentencia ante las autoridades responsables, el quejoso o tu contraria, pueden continuar alargando el asunto, interponiendo apelaciones por cada auto que dicte el Juez...

    Tu abogado sabrá que hacer al respecto.

    Suerte!