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Fecha de respuesta: Viernes 15 de Junio de 2012 19:53 2012-06-15 19:53 desde IP: 189.232.99.224
El Juez solamente atenderà las peticiones de las partes con lo que pueda probar cada quien.
Si Usted acude a demandar la pérdida de la patria potestad de su esposa sobre sus hijas, deberá probarlo con testimoniales, informes escolares, periciales psicológicas, etc.
Pero cuando su contraria conteste la demanda, le puedo asegurar que ella señalará que las menores no han podido ser atendidas como tal, por su desobligación en los alimentos y probar como Usted lo dice que trabaja hasta altas horas de la noche para poder mantenerlas, porque Usted se ha desentendido de sus obligaciones alimentarias.
Ella no tiene porque probar un hecho negativo y Usted si afirma que sì ha cumpido sus obligaciones, tendrà que probarlo, por eso se le sugirió que le firmara recibos de las cantidades que Usted proporcionaba.
La obligación de ministrar alimentos es de ambos padres, pero al tener la guarda y custodia de las menores la madre, se presume que ella cumple con sus obligaciones y su Usted ha cumplido con las suyas, debe probarlo, un Juez no emite una sentencia en base a elucubraciones o suposiciones.
No le digo que sea imposible que Usted obtenga la patria potestad, pero sí muy difícil dado que no cuenta con elementos probatorios plenos a su favor (de acuerdo con lo que Usted comenta).
Se les refiere a los consultantes acudir con un Lic. en Derecho en forma personal, porque las asesorias por este medio son muy impersonales y además no tenemos la documentación que nos pueda determinar la acción exacta para su caso.
Si no cuenta con ingresos, acuda con un Defensor de Oficio o alguna Universidad Pública donde en ocasiones se da asesoría gratuita.
No es que la Ley esté en contra de los hombres, la ley protege a los menores y si sus progenitores no realizan todos los actos tendientes a darles calidad de vida Y LO PRUEBAN, el Juez únicamente se basará en los hechos y pruebas para emitir su opinión.
Lamento no poder darle la razón o alentarlo de que Usted sólo haga su demanda, pues sería irresponsable de mi parte sugerir algo así.
Cuando le duele algo, tiene que ir al médico, si se automedica, puede que le quite el dolor, pero también puede que le sea contraproducente.
En el Derecho es igual, cualquiera puede presentar una demanda, pero si no la plantea correctamente, ofrece sus pruebas y le da un trámite correcto, las posibilidades de ganar son casi nulas, pero bueno, Usted tiene la decisión.
Suerte!
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