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AutorRespuesta No: 3531
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Fecha de respuesta: Viernes 15 de Junio de 2012 14:22 2012-06-15 14:22 desde IP: 201.103.187.121
Ok, me preocupa que sólo de palabra hayan quedado las cosas, pues si fue citado le debieron haber dado copia de la demanda interpuesta por su esposa y señalarle un término para dar contestación.
Si no contestó la demanda, entonces no ofreció pruebas y el expediente se quedará así hasta que alguna de las partes promueva algo.
De igual forma, cuando le llegó el citatorio, debieron haber fijado una cantidad o porcentaje de su sueldo para la pensión provisional y sobre eso no menciona nada.
El monto que se determina por concepto de pensión alimenticia es discrecional para el Juez, pero lo fija en base a las posibilidades del deudor y las necesidades de los acreedores alimentarios.
Si bien 700 semanales es una cantidad mínima para mantener a 3 menores, su sueldo es bajo y sus posibilidades económicas no son muy buenas.
La patria potestad de sus hijas Usted la tiene compartida con la madre, pero la puede perder si ésta acredita incumplimiento de sus obligaciones alimentarias de usted, porque como no le da recibo, será difícil demostrar que ha estado cumpliendo y esto es en su contra en caso de pretender reclamar la pérdida de la madre.
La guarda y custodia es una cosa distinta, ésta la detenta la mamá de las niñas y sólo en caso de que las actividades de la madre pusieran en riesgo el equilibrio emocional o físico de las menores, se la darían a Usted, puesto que aunque no dice la edad, en algunos Estados hasta que tengan 9 o 12 años, las menores pueden decidir con quién de los padres desean vivir.
En mi opinión y dado que no tengo los documentos a la vista, ni su expediente, le sugiero que acuda con toda su documentación con un Lic. en Derecho especialista en materia familiar ya sea particular o uno de oficio.
Porqué? porque las asesorías sin documentos pueden generar una expectativa que probablemente no se dé y además Usted tiene muchas desventajas por no haber tomado las precauciones que le sugirieron en el Juzgado.
De igual forma, debe reclamar un régimen de visitas y convivencias para que de acuerdo a los días que fije el Juez, Usted pueda convivir con sus hijas y de no permitirlo la madre, deberá informar al Juez para que dicte medidas de apremio, que primeramente puede ser una multa, pero pueden llegar a un arresto.
Reitero, asístase de Lic. en Derecho para que le dé seguimiento a su caso, pero lleve toda la documentación con que cuente.
Suerte!
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