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  • Consulta : 3239
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 3515

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mira Mónica:

    Lo que no saben los de la Procuraduía Social es que existe un principio de derecho que dice " yo con mis cosas hago lo que desee ". El arrendador puede libremente fijar el monto por concepto de renta, el arrendatario no está obligado a acerptarlo, simplemente busca otro inmueble.

    ¿ Qué artrículo del Códigi civil y del Código de Comercio te dijeron que habla del 10 % y 16 %???, pues creeme que algo sé, y algo los he leído y no los he encontrado.

    "Si lo que dices es cierto"  ( sic ). Todo lo que digo que es cierto.

    Que cualquier arrendatario, puede llegar cualquier día y cuatriplicarte la renta si se le antoja? ( sic.)


    Ya te dijeron que hacer, si el arrendador se niega sin justa causa a recibir el pago correspondiente, deberás consignar los pagos ante un juzgado para no incurrir en mora, se hace por medio de un billete de depósito.

    Entiende, el arrendador ( sin contrato de por medio ) puede pedir lo que desee por concepto de renta, si no puedes pagar, busca otro local. Nadie le puede decir al arrendador lo que tiene que pedir por concepto de renta, ok

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