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AutorRespuesta No: 3513
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Junio de 2012 10:25 2012-06-13 10:25 desde IP: 187.162.19.174
Buenos Días F430LEGAL:
Mira me acerqué a esta Procuraduría porque tienen un módulo que ofrece orientación legal en la materia. Ahí me dijeron que el incremento anual permitido es del 10% anual para viviendas y 16% para comercio. Ellos hasta me explicaron como entregar la forma para depositar las rentas en el juzgado. Y a donde acudir a para exponer mi demanda.Si lo que dices es cierto:
Entonces estás diciendo que dan información falsa en esta depencia?
Que cualquier arrendatario, puede llegar cualquier día y cuatriplicarte la renta si se le antoja?
Y si es así, en que código o ley se encuentra este decreto?Agradecería respuestas.
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