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  • Consulta : 3237
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 3503

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En un juicio reivindicatorio, si ambas partes tienen un título de propiedad, el juez fallará a favor del títuto inscrito ante el Registro Público y que sea de fecha cierta.

    No puedes pedir más allá de lo que se planteó en la demanda inicial, como que se cambié la inscripción de la actual persona.

    De igual forma, en el juicio reivindicatorio, el Juez debe declarar la nulidad del contrato privado para el caso de que no existan elementos que acrediten su validez.

    En esta acción, se determinará quién es el propietario y ordenarán la posesión a dicho propietario, pero nada más.

    Posteriormente tendrás que intentar otra acción contra el titular registral por no haber cumplido con los requisitos de Ley para realizar la inscripción o incluso, en la vía administrativa podrías impugnarlo, pero para ello tienes un plazo de 15 días a partir de que conociste dicha irregularidad.

    Es un caso complicado o más bien te lo dieron manoseado y se están complicando...

    Suerte!