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  • Consulta : 3227
  • Autor : leguleyo210483
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    Respuesta No: 3500

  • leguleyo210483
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Ing. Zapien.

     

    En el particular de su consulta ud puede reconocer al niño si es su voluntad, una vez acreditando el concubinato, ya que el padre jamas reconoció al menor, lo cual ud puede acudir al registro civil del municipio donde fue expedida la acta de nacimiento, y si uds tienen miedo de que su suegra no regrese al niño, no lo dejen ir ya que su madre tiene la guarda y custodia, y la patria potestad yla madre no tiene posibilidades de quitarles a menor solo el caso de que el menor estuviera en peligro inminente al cuidado de la madre cuestion que no sucede, Ing. le recomiendo que asista al registro civil y haga el tramite, el como acreditar el concubinato lo puede hacer con una acta de hechos levantada ante el M.P.

    Saludos.

     

    Lic. Luis Alberto Morales.