- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 3224
- Autor : ilianave
- Consultas en Foro: 10
- Respuestas en Foro: 3075
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 3496
-
Fecha de respuesta: Domingo 10 de Junio de 2012 19:44 2012-06-10 19:44 desde IP: 189.230.175.131
La sentencia de pago no la puede quitar, lo único que le queda, es apelarla en caso de que se encuentre el tiempo o de lo contrario, ya es una cosa juzgada.
Ahora bien, si la sentencia ya causó ejecutoria y no ha transcurrido más de un año, puede promover la acción de nulidad de juicio concluido, siempre y cuando durante el juicio no haya manifestado las irregularidades de las cuáles hoy tiene la pruebas y que efectivamente se desprenda alguna conducta ilícita.
No obstante, esta es una acción complicada, pues de interponerse y no obtener un resultado favorable, se multa tanto al promovente como a su abogado, por lo cual casi nadie quiere llevar un asunto de esa naturaleza.
Asístase de Lic. en Derecho especialista en materia familiar con toda la documentación con que cuente y éste le informará que procede en su caso particular.
Suerte!
-
Autor





