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  • Consulta : 3224
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 3496

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La sentencia de pago no la puede quitar, lo único que le queda, es apelarla en caso de que se encuentre el tiempo o de lo contrario, ya es una cosa juzgada.

    Ahora bien, si la sentencia ya causó ejecutoria y no ha transcurrido más de un año, puede promover la acción de nulidad de juicio concluido, siempre y cuando durante el juicio no haya manifestado las irregularidades de las cuáles hoy tiene la pruebas y que efectivamente se desprenda alguna conducta ilícita.

    No obstante, esta es una acción complicada, pues de interponerse y no obtener un resultado favorable, se multa tanto al promovente como a su abogado, por lo cual casi nadie quiere llevar un asunto de esa naturaleza.

    Asístase de Lic. en Derecho especialista en materia familiar con toda la documentación con que cuente y éste le informará que procede en su caso particular.

    Suerte!