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  • Consulta : 3223
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 3497

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Aunque existan deudas a nombre de su finado esposo y puedan acreditarlas en juicio, éstas sólo podrán ser cobradas por el 50% que le correspondía a su esposo de la sociedad conyugal.

    Usted sólo podrá pelear el 50% de la sociedad conyugal, pues el otro 50% de correspondería a los padres de su esposo y el pago de una pensión alimenticia con cargo a la masa hereditaria sería difícil de conseguir, toda vez que Usted contaría con el 50% de dichos bienes.

    Asístase de Lic. en Derecho especialista en materia familiar y sucesiones de su Estado para que analice correctamente su asunto y si bien pueden haber diversas triquiñuelas para desposeerla de los bienes de su esposo, el 50% de su sociedad conyugal, nadie se lo quita.

    Suerte!