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  • Consulta : 3147
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 3389

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si la niña fue registrada con los apellidos del padre, lo que tiene que hacer tu hermana es demadar la pérdida de la patria potestad y una vez que haya obtenido declaración judicial que así lo ordene, entonces podrá nombrar un tutot o tutriz testamentario para que se haga cargo de la niña en caso de que falte la madre.

    Mientras el prpgenitor no sea despojado por sentencia de la patria potestad, en caso de que llegare a faltar la madre, es al padre , a quien le corresponde el derecho de educarla y de vivir con ella.

    Consulta a un Abogado en materia Familiar.