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Fecha de respuesta: Martes 29 de Mayo de 2012 12:00 2012-05-29 12:00 desde IP: 189.146.121.219
Recuerda que las rentas son una prestación de tracto sucesivo y si en otro juicio se dieron por pagados, ello no impide que vuelva a celebrarse un nuevo contrato verbal y que nuevamente se incumpla con las rentas.
Lo más seguro es que no puedas recuperar deudas atrasadas, pero si la posesión del inmueble.
Me sorprende lo que hizo el abogado anterior, pero seguramente llegó a un arreglo con el arrendatario.
Suerte!
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