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AutorRespuesta No: 3377
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Fecha de respuesta: Lunes 28 de Mayo de 2012 21:24 2012-05-28 21:24 desde IP: 189.137.193.86
Una vez que el pagaré se haga exigible y la cantidad sea cierta y líquida, se puede demandar por la vía ejecutiva mercantil , una vez admitidaa la demanda, el juez ordena una diligencia de requerimiento de pago ( si no paga ), embargo de bienes suficientes del deudor para garantizar la deuda y las costas, y acto continuo se les emplaza a juicio, a efecto de que paguen u opongan las excpiones que marca la ley.
O pagan o afrontan las consecuencias de un juicio, no hay más.
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