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  • Consulta : 3138
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 3377

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Una vez que el pagaré se haga exigible y la cantidad sea cierta y líquida, se puede demandar por la vía ejecutiva mercantil , una vez admitidaa la demanda, el juez ordena una diligencia de requerimiento de pago ( si no paga ), embargo de bienes suficientes del deudor  para garantizar la deuda y las costas, y acto continuo se les emplaza a juicio, a efecto de que paguen u opongan las excpiones que marca la ley.

    O pagan o afrontan las consecuencias de un juicio, no hay más.